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INDECOPI  DEBERÍA INVESTIGAR  EL MERCADO DE SERVICIOS NOTARIALES EN ICA.

Sobre el Caso de la Notaría Jara Velásquez en Ica.

INDECOPI debería intervenir para investigar si existen prácticas colusorias contra la libre competencia.

Publicado: 2014-08-20

El diario La Pr1mera en su edición del 19 de agosto ha publicado una investigación periodística sobre el Caso de la Notaría Jara Velásquez de la PCM Ana Jara Velásquez en Ica. Según esta revelación periodística en julio de 2011, cuando fue electa como congresista por Gana Perú, Ana Jara Velásquez pidió licencia al Colegio de Notarios de Ica ( donde fue su Vice Decana en 1998 ) y le delegó toda su carga laboral a su amigo notario César Sánchez Baiocchi, quien tiene su propia notaría a una cuadra de distancia y atiende el despacho de la Notaría Jara Velásquez. Luego, según la misma investigación periodística, "Entre 2010 y 2012 cuatro notarios de Ica renunciaron o fallecieron. Sus plazas no han sido repuestas pese a que el Colegio de Notario de dicha provincia de Ica está obligado hacerlo, ( ... ) . Con Jara de licencia el distrito de Ica solo tiene dos notarios: su amigo Sánchez Baiocchi y Gino Barnuevo, quienen concentran la demanda de ingresos.". ( La Lista de Notarios con los que opera el Banco de la Nación señala para Ica: (1) Notaría Ana Jara Velásquez; (2) Notaría Gino Barrionuevo Cuéllar y; (3) efectivamente, la Notaría César Sánchez Baiocchi ). 

Esta columna no pretende desde luego hacer un análisis político a esta noticia, sino explorar el caso desde el punto de vista del análisis del Decreto Legislativo 1034 - Ley  de Represión de Conductas Anticompetitivas que tiene por finalidad "prohibir y sancionar las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores" y las recientes Resoluciones emitidas por la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, que podrían aplicarse al caso concreto.

En ese sentido, de ser cierta esta revelación periodística de que prácticamente existen solo dos notarios en funciones en distrito de Ica "quienes concentran la demanda de ingresos" aunado a que el Colegio de Notarios de Ica no habría repuesto las plazas faltantes ( Ver denuncias periodísticas: "Ica se quedaría sin notarios" publicado el 05.05.2014 , "Mafia en el Colegio de Notarios de Ica" publicada en la Revista Velaverde del 29.04.2014,  "Decano impide que Ica tenga más notarios", Diario Correo del 30.04.2014 ) porque su decano, el señor Edwin Vásquez no los juramenta, podríamos estar frente a un caso de PRÁCTICAS COLUSORIAS HORIZONTALES y que la ley señala como los "los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir,  impedir o falsear la libre competencia, tales como: 

(a) La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio;

(c) El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas; 

(h) Obstaculizar de manera concertada e injustificada la entrada o permanencia de un competidor a un mercado,  asociación u organización de intermediación; 

(k) Otras prácticas de efecto equivalente que busquen la obtención de beneficios por razones diferentes a una  mayor eficiencia económica".

Es conocido que históricamente los notarios se opusieron desde un inicio a que la regulación contra las prácticas colusorias se apliquen al mercado de servicios notariales. Un antiguo notario de Lima ya fallecido, en referencia a ello decía más o menos así: "Que siendo la Fe Pública una cuestión extra mercantil, no podrían aplicarse leyes del mercado". Luego, hemos visto en tiempos recientes varios casos de notarios en provincias que a través de sus Colegios de Notarios impiden el acceso de nuevos notarios, aduciendo un sin fin de pretextos.

Luego, la confusión sobre si son servidores públicos o privados se zanjó con un Informe de más de 50 folios de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú elaborado por el Estudio Echecopar, donde se determinó que efectivamente "Los notarios son profesionales privados que ejercitan claramente funciones públicas que deben ser considerados como agente delegado del Estado, pagados por sus honorarios ubicados fuera de la estructura estatal." y por lo tanto son PROVEEDORES PRIVADOS en el mercado de servicios notariales.

El INDECOPI a lo largo de la aplicación del del Decreto Legislativo 1034 - Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas ha desarrollado, digamos, un "know how" de herramientas para investigar e identificar prácticas colusorias horizontales y sancionar a los responsables.

Por ejemplo, en la Resolución 1167-2013/SDC-INDECOPI del 15 de julio de 2013 la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI sancionó a las empresas Praxair Perú S.R.L., Aga S.A. y Messer Gases del Perú S.A. por prácticas colusorias consistente en la realización de prácticas restrictivas de la competencia en la modalidad de reparto de mercado en los procesos de selección convocados por el Seguro Social de Salud – EsSalud para la adquisición de oxígeno medicinal líquido y gaseoso a nivel nacional, durante el periodo comprendido entre enero de 1999 y junio de 2004 

Se determinó que la realización de la conducta anticompetitiva no habría sido evaluada sobre la base de un medio probatorio que pueda acreditar directamente la existencia de un acuerdo anticompetitivo , tal como sería por ejemplo un acta de directorio, un correo electrónico o un medio de carácter expreso; sino sobre la base de ciertas conductas realizadas por las denunciadas, las cuales, a decir del INDECOPI tendrían como única explicación lógica (empresarial y económicamente) la implementación voluntaria de un reparto de mercado.

Conforme se indicó, si bien en los casos de prácticas concertadas no se acredita la existencia de un acuerdo expreso para restringir la competencia, este puede inferirse a partir de evidencia que tiende a excluir la posibilidad de una acción independiente de los agentes económicos.

Señala dicha Resolución de más de 236 páginas que "del análisis conjunto de los indicios verificados en el presente procedimiento y dado que las explicaciones alternativas brindadas por las denunciadas fueron descartadas, este Colegiado considera que la única explicación posible a la conducta observada en el periodo investigado es que Praxair Perú S.R.L., Aga S.A. y Messer Gases del Perú S.A. realizaron una práctica concertada a fin de repartirse el mercado en los procesos de selección convocados por EsSalud para la adquisición de oxígeno medicinal líquido y gaseoso a nivel nacional, infracción de carácter continuado que se produjo durante el periodo comprendido entre enero de 1999 y junio de 2004".

Al respecto, atendiendo a la modalidad de la infracción identificada, la importancia del producto en cuestión para la vida y la salud, el carácter continuado y la duración de la conducta, así como su alcance nacional, la Sala determinó en que la infracción detectada califica como MUY GRAVE. Asimismo, al momento de fijar el monto de la multa a imponer a las denunciadas, se tuvo en cuenta, entre otros factores, el beneficio extraordinario obtenido como consecuencia de la práctica de reparto de mercado y la probabilidad de detección de la infracción. Se sancionó con Multas a:

Praxair Perú S.R.L. : 3,836.82 UIT ( más de 14 millones de nuevos soles, una de las más altas ).

Aga S.A. : 1,288.14 UIT

Messer Gases del Perú S.A. : 493.84 UIT.

De otro lado, la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI en una reciente resolución, la Resolución N° 0756 –2013/SDC-INDECOPI del 10 de mayo de 2013, sanclionó a una serie de empresas de transporte por prácticas colusorias en la modalidad de acuerdo destinado a la fijación concertada de precios del servicio de transporte de pasajeros en taxi y colectivo en la ciudad de Huaraz y en la modalidad de recomendación anticompetitiva destinada a la fijación concertada de precios del servicio de transporte de pasajeros en taxi y colectivo en la ciudad de Huaraz.

Para ello, primero investigó el mercado correspondiente para determinar si existe un "mercado concentrado" que haga factible un  acuerdo de precios entre competidores en un mercado de un alto nivel de  concentración, de manera que sea más probable que se presente un  escenario de colusión en aquellos mercados que presenten un menor  número de participantes. "Del mismo modo, mientras mayor número de  competidores y menor grado de concentración en un mercado, resulta menos  factible la implementación de un acuerdo de precios debido a la existencia de  mayores costos de coordinación y supervisión" .

Este grado de concentración de un mercado es medido  por el INDECOPI a través de diferentes indicadores. Uno de los indicadores preferidos, es el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH), en tanto no solo toma en cuenta la participación de las principales empresas del mercado, sino que considera la participación de todas las empresas competidoras; determinándose en dicho caso que por el número de competidores "el nivel de concentración del mercado no representa un factor susceptible de facilitar un acuerdo de precios en ninguno de los mercados  analizados".

Sin embargo, por la "existencia de gremios o asociaciones empresariales" y por la "homogeniedad del servicio", entre otras características del mercado de analizado, se determinó que sí existían prácticas colusorias en las modalidades de acuerdo y recomendaciones anticompetitivas, al fijar precios concertados.

Nosotros creemos que, en el caso del mercado de servicios notariales en el distrito de Ica podrían darse prácticas colusorias que el INDECOPI debe investigar si tenemos en cuenta los indicios sobre el altísimo grado de concentración de dicho mercado ( prácticamente solo dos notarios ) y el impedimento, a través del Colegio de Notarios, del ingreso de más notarios para competir. 

Nos imaginamos por ello, que siendo prácticamente solo dos notarías las que atienden una demanda en el distrito de Ica, que comercialmente es la de mayor demanda de servicios notariales en todo el departamento de Ica, se podría deducir un mercado de alto nivel de concentración que pudiera hacer factible un acuerdo de precios o reparto del mercado entre competidores  vía acuerdos o recomendaciones anticompetitivas, de manera que es probable que se presente un escenario de colusión por el menor número de participantes y con el agravante de que el gremio notarial estaría impidiendo el ingreso de más competidores.

Naturalmente estos casos son sumamente complejos y la investigación para determinar y sancionar prácticas colusorias demoran años; sin embargo, dada la conocida resistencia del gremio notarial a  que sus agremiados compitan como cualquier agente del mercado y por los hechos propios que se estarían dando en el distrito de Ica, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia  del INDECOPI debería iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de que efectivamente se prohíba y sancione las conductas anticompetitivas y se promueva la eficiencia económica en el mercado de servicios notariales para el bienestar de sus usuarios.


Escrito por

JULIO CASTRO GARCÍA

Abogado experto en Marcas & Patentes, Derecho de Autor,Competencia Desleal y en temas de INDECOPI. WWW.PATENTES.COM.PE


Publicado en

Temas Marcarios de Casos en INDECOPI.

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